Código Fiscal Artículo 31 Provincia de Santa Cruz
Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 31. Informes para Obtener Domicilio del Contribuyente
Cuando a la Secretaría le resulte necesario conocer el domicilio de un contribuyente, y éste no surgiere de sus registros, podrá requerir informes a todo organismo público o privado hábil a tal efecto.
Cuando, no obstante lo anterior, no fuere posible la determinación del domicilio fiscal por la Secretaría, el mismo quedará constituido a todos los efectos legales, a su criterio, por cualquiera de los siguientes:
a. en el domicilio declarado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos;
b. en el lugar de ubicación de los bienes registrables en la Provincia, si los hubiere. En caso de existir varios bienes registrables, la Secretaría determinará cuál será tenido como domicilio fiscal;
c. en el domicilio que surja de la información suministrada por agentes de información;
d. en el domicilio obtenido mediante información suministrada a tales fines por empresas prestatarias de servicios públicos, entidades financieras o entidades emisoras de tarjetas de crédito;
e. en el Despacho del Secretario de Ingresos Públicos. En este caso las resoluciones, comunicaciones y todo acto administrativo quedarán válidamente notificados, en todas las instancias, los días martes y viernes, o el inmediato siguiente hábil si alguno fuere inhábil.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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