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Código Fiscal Artículo 82 Provincia de Salta


Código Fiscal Salta
Artículo 82. Acreditación de Saldos. Compensación de Saldos Rectificación de declaraciones Juradas

La Dirección General deberá, de oficio o a demanda de repetición del interesado, acreditar a los contribuyentes o responsables las sumas que resulten a favor de éstos por pagos no debidos o excesivos o por las compensaciones efectuadas, en forma simple y rápida según el procedimiento que dicha repartición establezca.

Los contribuyentes y responsables que rectifiquen declaraciones juradas anteriores, podrán compensar el saldo acreedor resultante de la rectificación, con la deuda emergente de nuevas declaraciones juradas, sin perjuicio de la facultad de la Dirección de impugnar dichas compensaciones si la rectificación no fuera procedente, y reclamar el pago de los importes compensados con más los recargos.

Los agentes de retención o percepción no podrán, en ningún caso repetir las sumas ingresadas que hubiesen sido retenidas o percibidas de los contribuyentes.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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