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Código Fiscal Artículo 286 Provincia de Salta


Código Fiscal Salta
Artículo 286. Impugnación de Liquidaciones, Recursos, Casación de Responsabilidad de Escribano

La Dirección podrá impugnar las liquidaciones practicadas por los escribanos dentro de los noventa (90) días de presentadas mediante resolución expresa, intimándoles el pago de las diferencias que pudieran resultar dentro de los quince (15) días de notificado el respectivo pronunciamiento, bajo apercibimiento de considerarlos solidariamente responsables por la deuda fiscal, y aplicárseles las sanciones previstas en el Título Octavo del Libro Primero.

Cuando se trate de actos comprendidos en el artículo 252 de este Código, la impugnación deberá formularse en el plazo fijado en el mismo.

Contra las resoluciones de impugnación como así también contra las que impongan sanciones por falta de ingreso del tributo en el plazo señalado precedentemente, los interesados podrán entablar los recursos que prevé el Título Noveno del Libro Primero de este Código.

Transcurridos los términos establecidos para las impugnaciones y salvo el caso de manifestación falsa u ocultamiento de los elementos de juicio necesarios para la determinación del impuesto, cesa toda responsabilidad del escribano por el importe del sellado omitido el que será exigible solidaria o independientemente a las partes que debieron satisfacer el impuesto.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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