Código Fiscal Artículo 147 Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 147. Actualización del Valor Fiscal. Casos particulares
A propuesta de la Junta de Valuaciones, el Poder Ejecutivo podrá establecer anualmente coeficientes de actualización de los valores de las parcelas, los que surgirán de la relación de valores unitarios básicos que resulten de la aplicación de los artículos 140 y 141, según muestras representativas y los correspondientes a la última valuación general.
Sin perjuicio de lo expuesto, por Resolución del Ministerio de Economía podrán actualizarse las valuaciones fiscales dentro de cada ejercicio fiscal, con vigencia a establecer en cada oportunidad, en los siguientes casos:
a) Para la determinación de la base imponible de Impuesto Inmobiliario aplicar sobre las cuotas o sobre la proporción del impuesto anual que venzan con posterioridad a la vigencia del ajuste;
b) Para la determinación de la base imponible mínima en el Impuesto de Sellos, en los hechos o actos que se verifiquen a partir de la fecha de publicación del ajuste.
El ajuste previsto en el segundo párrafo del presente artículo se efectuará de acuerdo a la evolución producida en los valores promedio del mercado inmobiliario, a propuesta de la Dirección General de Inmuebles. Las valuaciones así obtenidas no podrán superar el ochenta por ciento (80%) de los valores promedios del mercado inmobiliario.
Provincia de Salta Artículo 147 Código Fiscal
Mejores juristas




Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios