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Código Fiscal Artículo 125 Provincia de Salta


Código Fiscal Salta
Artículo 125.

En los casos de loteos efectuados en las localidades que determine anualmente la ley impositiva, se realizará por cada manzana una única liquidación de impuesto, sobre la sumatoria de las bases imponibles de las parcelas no transferidas y sin promesa de venta inscripta en el Registro Inmobiliario. La liquidación efectuada no podrá ser inferior a un múltiplo, fijado por la ley impositiva, del impuesto mínimo establecido en el art. 124.

En los casos de los loteos conformados por parcelas subrurales y rurales localizados en la zona que indique la ley impositiva, se practicará la única liquidación a que alude el párrafo precedente, por cada grupo que no exceda de treinta parcelas no transferidas y sin promesa de venta inscripta en el Registro Inmobiliario.

Este beneficio no se concederá de oficio, sino solo a solicitud del contribuyente, en la forma y oportunidad que determine la Dirección, y deberá renovarse anualmente.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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