Código Fiscal Artículo 46 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 46. Presunción en función de declaraciones juradas presentadas
En los casos en que los contribuyentes omitieran presentar declaraciones juradas en oportunidad de producirse su vencimiento y la Dirección Provincial de Rentas conozca por declaraciones juradas o determinaciones de oficio la medida en que les ha correspondido tributar el gravamen en períodos anteriores o posteriores, se los podrá intimar para que dentro del plazo de quince (15) días las presenten e ingresen el tributo correspondiente.Si dentro de dicho plazo los responsables no regularizan su situación, la Dirección Provincial de Rentas podrá determinar de oficio las obligaciones fiscales adeudadas de acuerdo al siguiente procedimiento.
El importe correspondiente al impuesto se calculará tomando como base el monto declarado o determinado de oficio respecto de cualquiera de los anticipos o saldos de declaraciones juradas anteriores o posteriores, de períodos fiscales no prescriptos.
El monto a que hace referencia el párrafo anterior se ajustará de acuerdo con la variación del índice de precios internos al por mayor, o el que se disponga en su reemplazo, operada entre el mes calendario del vencimiento del anticipo o saldo de declaración jurada tomado como base y el mes calendario correspondiente al del vencimiento de la obligación que se determina. El importe así calculado estará sujeto al régimen de intereses, desde el vencimiento del período liquidado hasta el momento de pago, según lo establecido en la parte general de este Código Fiscal.
La determinación será notificada al contribuyente, quien deberá abonar el importe resultante de la misma dentro de los diez (10) días siguientes.
Si el monto determinado fuere inferior al que le corresponde tributar, el contribuyente deberá ingresar este último, con los intereses correspondientes.
Si finalizado el procedimiento contencioso fiscal hubiere -sobre los impuestos abonados- excedentes a favor del contribuyente, éste se compensará o se considerará como crédito a favor del mismo, para ser imputado al primer vencimiento del impuesto posterior a la fecha del pedido por parte del responsable.
Sin perjuicio del procedimiento previsto en el presente artículo, la Dirección Provincial queda facultada para verificar las obligaciones fiscales del contribuyente de acuerdo a los artículos 42, siguientes y concordantes de este Código Fiscal.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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