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Código Fiscal Artículo 79 Provincia de La Pampa


Código Fiscal La Pampa
Artículo 79. GARANTÍAS

La Dirección podrá exigir garantías necesarias para la preservación del crédito fiscal, conforme se disponga reglamentariamente.

Cuando las circunstancias de interés fiscal lo justifiquen, la Subsecretaría de Ingresos Públicos podrá autorizar la ampliación de los plazos establecidos en los artículos 77 y 78, con la constitución de garantía suficiente, o en su caso, si habiéndose sustanciado la ejecución por apremio, se haya trabado embargo sobre bienes del deudor que garanticen el crédito.

Cuando la garantía consista en hipoteca, aval bancario o de una Sociedad de Garantía Recíproca, el interés establecido por el artículo 77 podrá reducirse hasta en un treinta por ciento (30%).-

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Artículo 1 ...77 78 79 80 81 ...327
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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