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Código Fiscal Artículo 30 Provincia de Formosa


Código Fiscal Formosa
Artículo 30.

No será necesario recurrir al procedimiento de determinación de oficio normado en el presente Título, sino que bastará la simple intimación de pago de los conceptos adeudados o diferencias reclamadas, en los siguientes casos:

1. Cuando el contribuyente presentare declaración jurada de uno o más anticipos y no ingresare el pago respectivo, o ingrese de menos.

2. Cuando en la declaración jurada se computaren contra el impuesto determinado, conceptos o importes improcedentes, tales como retenciones, percepciones, recaudaciones, bonificaciones, pagos a cuenta, o acreditaciones de saldos a favor.

3. Cuando la Dirección impugne liquidaciones de intereses resarcitorios y actualizaciones y no se encuentre en discusión la procedencia del gravamen.



Provincia de Formosa Artículo 30 Código Fiscal
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias



En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.





En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?



Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?



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