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Código Fiscal Artículo 209 Provincia de Entre Ríos


Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 209.

En toda transmisión de dominio a título oneroso de bienes inmuebles, incluida la transmisión de la nuda propiedad, se liquidará el impuesto sobre el precio de venta; la valuación fiscal calculada sobre la base del avalúo fiscal ajustado por el coeficiente corrector que a tal fin fije la Ley Impositiva, correspondiente a la fecha de la operación; o el Valor Inmobiliario de Referencia establecido conforme las disposiciones del presente artículo, el que fuere mayor.

El Valor Inmobiliario de Referencia para cada inmueble existente en la Provincia, será aquel que refleje el valor económico por metro cuadrado (m2) de dicho inmueble en el mercado comercial, y será determinado en forma periódica por la Dirección de Catastro perteneciente a la Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos.

A los fines de la determinación del citado valor, la Administradora Tributaria dará intervención al Consejo Asesor creado por el Artículo 9° de la Ley 10091 o el organismo que en futuro lo reemplace; con la participación de los distintos bloques legislativos, con el fin de efectuar el seguimiento de las acciones llevadas a cabo por la Dirección de Catastro. La Administradora estará facultada para celebrar convenios con Organismos públicos o privados que operen o se vinculen con el mercado inmobiliario.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no es de aplicación en las subastas judiciales y en las ventas realizadas por instituciones oficiales, en las cuales se tomará como base imponible el precio de venta.

Provincia de Entre Ríos Artículo 209 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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