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Código Fiscal Artículo 209 Provincia de Entre Ríos


Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 209.

En toda transmisión de dominio a título oneroso de bienes inmuebles, incluida la transmisión de la nuda propiedad, se liquidará el impuesto sobre el precio de venta; la valuación fiscal calculada sobre la base del avalúo fiscal ajustado por el coeficiente corrector que a tal fin fije la Ley Impositiva, correspondiente a la fecha de la operación; o el Valor Inmobiliario de Referencia establecido conforme las disposiciones del presente artículo, el que fuere mayor.

El Valor Inmobiliario de Referencia para cada inmueble existente en la Provincia, será aquel que refleje el valor económico por metro cuadrado (m2) de dicho inmueble en el mercado comercial, y será determinado en forma periódica por la Dirección de Catastro perteneciente a la Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos.

A los fines de la determinación del citado valor, la Administradora Tributaria dará intervención al Consejo Asesor creado por el Artículo 9° de la Ley 10091 o el organismo que en futuro lo reemplace; con la participación de los distintos bloques legislativos, con el fin de efectuar el seguimiento de las acciones llevadas a cabo por la Dirección de Catastro. La Administradora estará facultada para celebrar convenios con Organismos públicos o privados que operen o se vinculen con el mercado inmobiliario.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no es de aplicación en las subastas judiciales y en las ventas realizadas por instituciones oficiales, en las cuales se tomará como base imponible el precio de venta.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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