Código Fiscal Artículo 19 Provincia de Entre Ríos
Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 19.
Son responsables directos en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas que por designación de la Ley o de la Administradora deban efectuar la retención o percepción de los tributos correspondientes a actos u operaciones en los que intervengan en razón de sus funciones públicas o de su actividad, oficio o profesión.Efectuada la retención o percepción el agente es el único responsable por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción responderá solidariamente.
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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