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Código Electoral Artículo 25 Provincia de Córdoba


Código Electoral Córdoba
Artículo 25. Colaboración en la actualización permanente del Registro Nacional de Electores

El Juzgado Electoral debe comunicar al Registro Nacional de Electores -dentro de los dos (2) días hábiles de recibida- toda información vinculada a inhabilitaciones, exclusiones, electores fallecidos, inscripciones múltiples u otros errores que de oficio, por comunicación de otros tribunales u órganos de la administración provincial o por denuncia de cualquier elector, partido o confederación política advierta que existe en los registros del Registro Nacional Electoral, acompañando en todos los casos, las constancias que lo acrediten.

El Juzgado Electoral, mensualmente, publica a través de su página web y pone a disposición de los partidos o confederaciones políticas reconocidas la nómina de las informaciones cursadas al Registro Nacional Electoral en virtud de las disposiciones de este artículo.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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