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Código Electoral Artículo 132 Provincia de Córdoba


Código Electoral Córdoba
Artículo 132. Recepción de la documentación

EL Juzgado Electoral recibe todos los documentos vinculados a la elección que le entrega el Fiscal Público Electoral, labrándose acta al respecto suscripta por quien recibe, por quien entrega y por aquellos que hubieran intervenido en el transporte y/o resguardo de las urnas y de la documentación electoral.

Concentra esta documentación en lugar visible y permite la fiscalización por los partidos, alianzas o confederaciones políticas.



Provincia de Córdoba Artículo 132 Código Electoral provincial
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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