Código de Transito y Transporte Artículo 6.2.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.2.2. Límites máximos de velocidad
Los límites máximos de velocidad son:
a)En las vías rápidas que a continuación se detallan:
1.Cien kilómetros por hora (100 km/h) para todos los vehículos, excepto los de transporte de carga y de pasajeros de más de tres mil quinientos kilogramos (3500 Kg) de peso bruto, en las siguientes arterias:
- Av. Intendente Cantilo
-Av. Leopoldo Lugones
-Calzadas centrales de la Av. Tte. Gral. Luis J. Dellepiane
-Calzadas centrales de la Av. Gral. Paz entre Av. Leopoldo Lugones y Autopista Ingeniero Pascual Palazzo
-Autopista 25 de Mayo (AU 1)
-Autopista Perito Moreno (AU 6)
-Autopista Héctor J. Cámpora (AU 7)
-Autopista 9 de Julio Sur
-Autopista Presidente Dr. Arturo U. Illia
2.Ochenta kilómetros por hora (80 km/h) para todos los vehículos en las calzadas centrales de la Av. Gral. Paz entre Autopista Ingeniero Pascual Palazzo y Av. 27 de Febrero
3.Sesenta kilómetros por hora (60 km/h) para todos los vehículos en las calzadas para tránsito pesado de la Av. Gral. Paz entre Autopista Ingeniero Pascual Palazzo y Av. del Libertador.
b)En avenidas: Sesenta kilómetros por hora (60 km/h), con excepción de las Avenidas Figueroa Alcorta, del Libertador, 27 de Febrero, Brigadier General Juan Facundo Quiroga y Costanera Rafael Obligado, donde el máximo será de setenta kilómetros por hora (70 km/h).
c)En calles y colectoras de vías rápidas: cuarenta kilómetros por hora (40 km/h).
d)En pasajes y calles de convivencia: veinte kilómetros por hora (20 km/h).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 6.2.2 Código de Transito y Transporte
Mejores juristas
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios