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Código de Transito y Transporte Artículo 6.1.9 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 6.1.9. Autopistas y otras vías rápidas

La circulación por autopistas y otras vías rápidas debe ajustarse a las siguientes pautas:

a) Autopistas y vías rápidas 1- Los vehículos deben utilizar el carril situado en el extremo izquierdo de la calzada sólo para circular a la velocidad máxima admitida para esa vía en maniobras de adelantamiento.

2- Se puede circular por carriles intermedios cuando no haya a la derecha otro igualmente disponible.

3- Se debe circular procurando permanecer en un mismo carril y por su centro, abandonándolo sólo para sobrepaso y para egresos, advirtiendo la maniobra con la luz de giro correspondiente.

4- No se debe estorbar la fluidez del tránsito, circulando a menor velocidad que la que corresponde a su carril.

5- Los vehículos remolcados deben abandonar la autopista en la primera salida posible.

6- Los vehículos de transporte de carga o pasajeros de más de tres mil quinientos kilogramos (3.500 Kg) de peso bruto, deben circular únicamente por el carril de la derecha, excepto para realizar un sobrepaso.

7- Tienen prohibido circular peatones, vehículos propulsados por el conductor, vehículos de tracción a sangre, ciclomotores o maquinaria especial.

8- Tienen prohibido estacionar o detenerse todos los vehículos, excepto por causas de fuerza mayor o en los lugares específicamente determinados.

9- Para egresar, los vehículos deben utilizar el carril de desaceleración correspondiente o, en su defecto, el carril de la derecha para aproximarse a la salida con la debida anticipación y a la velocidad adecuada.

10- Está prohibido circular marcha atrás.

11- Si por accidente, avería, malestar físico de sus ocupantes u otra emergencia tuviera que inmovilizarse un vehículo en una autopista y fuere necesario solicitar auxilio, si no se dispone de teléfono celular se utilizará el Sistema de telefonía obligatorio que Autopistas Urbanas S.A. posee.

12- En los casos citados en el punto 11, es obligatorio el uso del chaleco reflectante establecido en el artículo 5.5.3 del presente Código.

b) Paseo del Bajo 1- La circulación sólo está permitida y es obligatoria para tránsito pesado y Ómnibus de Transporte de Pasajeros de Larga Distancia, circulen con o sin carga, conforme lo establecido en el Capítulo 9.10 del presente Código, para Ómnibus de Transporte de Pasajeros con capacidad mayor de diecinueve (19) asientos habilitados para operar en turismo y para Camiones destinados a transporte de carga comprendidos entre los tres mil quinientos kilogramos (3.500 Kg). y los doce mil kilogramos (12.000 Kg.) de peso total.

2- Se encuentra prohibida la circulación de ciclorodados, motovehículos, automóviles, taxis, remises, líneas de colectivos del autotransporte público de pasajeros y de todo tipo de vehículo que no estuviere permitido en el punto 1 del presente inciso.

3- Se prohíbe el estacionamiento y la detención de los vehículos durante las veinticuatro (24) horas, en ambas calzadas.

4- Los vehículos que durante el uso del Paseo del Bajo experimentaren situaciones o inconvenientes que deriven en la imposibilidad de continuar con su marcha normal, deberán dar aviso a AUSA, quien procederá a remolcarlos y retirarlos.

5- Tanto los vehículos de emergencia detallados en el artículo 6.5.1 del presente Código, en ocasión de cumplir con sus servicios específicos, como los vehículos debidamente autorizados para el acompañamiento de Tránsito Pesado, podrán circular excepcionalmente, dando previo aviso obligatorio a Autopistas Urbanas S.A.

6- Todo propietario de un vehículo afectado al transporte de sustancias peligrosas, sea particular o empresa, para poder circular deberá dar previo aviso a Autopistas Urbanas S.A., a fin de autorizar su circulación y adoptar las previsiones que el caso amerite.

7- Todo propietario de un vehículo afectado al transporte de cargas excepcionales e indivisibles con dimensiones especiales que superen las establecidas en el artículo 9.1.2 del presente Código, sea particular o comercial, deberán tramitar de modo previo el permiso correspondiente para poder circular ante la Autoridad de Aplicación o ante quien esta designe, quien determinará las condiciones para la circulación correspondiente.

8- Los vehículos de Tránsito Pesado conformado por camiones y acoplados cuyo peso en forma individual sea igual o mayor a doce (12) toneladas que deban llegar a un destino comprendido dentro del área delimitada por Av. Paseo Colón, Leandro N. Alem, San Martín, Av. Antártida Argentina, Cecilia Grierson, Av. Int. Hernán M. Giralt, Av. Dr. Tristán Achával Rodríguez, Elvira Rawson de Dellepiane, Av. Alicia Moreau de Justo y Av. San Juan, deberán tramitar de modo previo el permiso correspondiente para poder circular ante la Autoridad de Aplicación o ante quien esta designe, quien determinará las condiciones para la circulación correspondiente.

9- Se autoriza de manera excepcional, sólo en el caso de que se produjere una contingencia vial que imposibilite totalmente la circulación a través del Paseo del Bajo, el Tránsito Pesado de camiones y acoplados cuyo peso en forma individual sea igual o mayor a doce (12) toneladas, circulen o no cargados y de los Ómnibus de Transporte de Pasajeros de Larga Distancia, con o sin pasajeros, que circularán por las siguientes arterias:

- Sentido Sur - Norte: desde su ruta hacia Av. Elvira Rawson de Dellepiane, Calabria, Av. de los Italianos, Mariquita Sánchez de Thompson, Av. Int. Hernán M. Giralt, Cecilia Grierson, Av. Antártida Argentina, Av. Ramón S. Castillo, su ruta.

- Sentido Norte - Sur: desde su ruta hacia Av. Ramón S. Castillo, Av. Antártida Argentina, San Martín, Av. Eduardo Madero, Av. Ing. Huergo, su ruta.



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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas



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