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Código de Transito y Transporte Artículo 13.10.3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código de Transito y Transporte Ciudad de Buenos Aires
Artículo 13.10.3. Clasificación de las sanciones

13.10.3.1 Sanciones a los Operadores de plataforma digital de oferta y demanda del servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias.

13.10.3.1.1 Sanciones leves Son conductas susceptibles de ser establecidas como sanciones leves las siguientes:

a) Que los datos no se encuentren actualizados ni almacenados de conformidad con lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación.

b) No contar con un mecanismo digital de reporte de quejas para los usuarios ni con el canal de denuncias según artículo 13.4.1 inciso d).

c) Negativa, demora y/o interrupción en la entrega a la Autoridad de Aplicación de la información que le hubiere sido requerida.

13.10.3.1.2 Sanciones graves Son conductas susceptibles de ser establecidas como sanciones graves las siguientes:

a) Asignar y/o despachar viajes a repartidores y/o mensajeros que no hayan sido habilitados por la Autoridad de Aplicación o quien ésta designe, o que habiendo sido habilitados se encuentren suspendidos o inhabilitados por algún motivo.

b) Realizar cualquier acto de disposición, transferencia de uso y goce, locación, cesión, comodato o venta de las habilitaciones otorgadas en el marco de lo regulado en el presente Titulo.

c) No adecuar al medio informático y sus actualizaciones, en el lapso, modalidades y condiciones que hubiese dispuesto la Autoridad de Aplicación de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 13.9 del presente.

d) Adulterar los datos compartidos con la Autoridad de Aplicación.

e) Enviar algún tipo de notificación y/o mensaje mientras los mensajeros y/o repartidores habilitados se encuentren realizando una entrega, salvo en aquellos casos relacionados con modificaciones en el destino o cancelación del pedido en curso.

f) No dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 13.3.2 respecto de los elementos de seguridad vial de los mensajeros y/o repartidores.

13.10.3.1.3 Sanciones muy graves Son conductas susceptibles de ser establecidas como sanciones muy graves las siguientes:

a) Constatar que la plataforma digital es utilizada por repartidores y/o mensajeros para ofrecer el servicio con la habilitación vencida.

b) No proveer los seguros correspondientes detallados en el Capítulo 13.8 a los repartidores y/o mensajeros que ofrezcan la prestación del servicio a través de su aplicativo.

c) Establecer sistemas de incentivos, castigos o cualquier otra imposición de medidas o pautas en relación a la forma de prestación cuando estimulen prácticas que directa o indirectamente fomenten el exceso de los límites permitidos de velocidad y/o incumplimiento de otras normas de tránsito generando riesgos a la seguridad vial.

d) Exceder el objeto y los límites de la habilitación otorgada según lo establecido en el presente Título.

e) Incurrir en conductas anticompetitivas, monopólicas, oligopólicas o discriminatorias.

13.10.3.2 Sanciones a los Prestadores del servicio 13.10.3.2.1 Sanciones leves Son conductas susceptibles de ser establecidas como sanciones leves las siguientes:

a) Que los datos no se encuentren actualizados ni almacenados de conformidad con lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación.

b) No contar con un mecanismo digital de reporte de quejas para los usuarios.

c) Negativa, demora y/o interrupción en la entrega a la Autoridad de Aplicación de la información que le hubiere sido requerida.

13.10.3.2.2 Sanciones graves Son conductas susceptibles de ser establecidas como sanciones graves las siguientes:

a) Asignar y/o despachar viajes a repartidores y/o mensajeros que no hayan sido habilitados por la Autoridad de Aplicación o quien ésta designe, o que habiendo sido habilitados se encuentren suspendidos o inhabilitados por algún motivo.

b) No adecuar al medio informático y sus actualizaciones, en el lapso, modalidades y condiciones que hubiese dispuesto la Autoridad de Aplicación de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 13.9 del presente.

c) Realizar cualquier acto de disposición, transferencia de uso y goce, locación, cesión, comodato o venta de las habilitaciones otorgadas en el marco de lo regulado en el presente Título.

d) Adulterar los datos compartidos con la Autoridad de Aplicación.

e) Enviar algún tipo de notificación y/o mensaje mientras los mensajeros y/o repartidores habilitados se encuentren realizando una entrega, salvo en aquellos casos relacionados con modificaciones en el destino o cancelación del pedido en curso.

f) No dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 13.3.2 respecto de los elementos de seguridad vial de los mensajeros y/o repartidores.

13.10.3.2.3. Sanciones muy graves Son conductas susceptibles de ser establecidas como sanciones muy graves las siguientes:

a) Cuando un prestador opere con una habilitación anual vencida.

b) No proveer los seguros detallados en el Capítulo 13.8 a los mensajeros y/o repartidores que presten el servicio.

c) Establecer sistemas de incentivos, castigos o cualquier otra imposición de medidas o pautas en relación a la forma de prestación cuando estimulen prácticas que directa o indirectamente fomenten el exceso de los límites permitidos de velocidad y/o incumplimiento de otras normas de tránsito generando riesgos a la seguridad vial.

d) Exceder el objeto y los límites de la habilitación otorgada según lo establecido en el presente Título.

e) Incurrir en conductas anticompetitivas, monopólicas, oligopólicas o discriminatorias.

13.10.3.3. Sanciones al repartidor y/o mensajero 13.10.3.3.1. Sanciones leves Son conductas susceptibles de ser establecidas como sanciones leves las siguientes:

a) Cometer infracciones de tránsito durante la prestación del servicio. Estas sanciones son aquellas no consideradas como graves ni muy graves según lo establecido en el presente título.

b) Ejecutar el servicio sin observar lo dispuesto en el artículo 13.3.5.

13.10.3.3.2. Sanciones graves Son conductas susceptibles de ser establecidas como sanciones graves las siguientes:

a) Ejecutar el servicio con una habilitación no apta para el servicio que realiza o con una habilitación vencida por menos de sesenta (60) días.

b) No cumplir con las prohibiciones establecidas en el artículo 13.7.1 del presente Título.

c) Ejecutar el servicio sin observar lo dispuesto en los Capítulos 13.3.2 y 13.3.3.

d) Cuando, en ocasión de servicio, incumpla con lo dispuesto en los artículos 6.1.63 (violación de semáforo) y/o 6.1.29 (circulación en sentido contrario) de la Ley 451- Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6017) # y/o supere los límites de alcohol en sangre establecidos en el artículo 5.4.4 de este Código y/o se detecte en el organismo cualquier sustancia que disminuya la aptitud para conducir, conforme al artículo 5.4.8 de este Código o se niegue a someterse al control según artículo 5.4.2 del presente Código.

13.10.3.3.3. Sanciones muy graves Son conductas susceptibles de ser establecidas como sanciones muy graves las siguientes:

a) Ejecutar el servicio con una habilitación con vencimiento mayor a sesenta (60) días.

b) Ejecutar el servicio sin tener vigentes los seguros bajo su responsabilidad detallados en el Capítulo 13.8, en caso de corresponder.

c) Realizar cualquier acto de disposición, transferencia de uso y goce, cesión, comodato o venta de las habilitaciones otorgadas en el marco de lo regulado en el presente Título.

d) Exceder el objeto y los límites de la habilitación otorgada según lo establecido en el presente Título.



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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas



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