Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Artículo 97 Provincia de Córdoba
Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba
Artículo 97. Juicios concursales y quiebras
En caso de juicios concursales y quiebras, los plazos previstos en los artículos 92 y 134 de este Código -para la determinación total o parcial de la obligación tributaria sobre base cierta o presunta, aplicación de multas y corrida de vistas-, se reducirán a un tercio (1/3) y el plazo establecido en los artículos 147 ó 148, según corresponda, se reducirán a dos tercios (2/3).El Organismo Fiscal dictará resolución motivada dentro de los diez (10) días de vencido el término probatorio o cumplidas las medidas para mejor proveer.
Todo ello sin perjuicio de la pertinente reserva del crédito que el Organismo Fiscal considere oportuno realizar, en los términos del artículo 220 de la Ley Nacional Nº 24.522 -de Concursos y Quiebras o la que la modifique o sustituya en el futuro.
Provincia de Córdoba Artículo 97 Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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