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Código de Justicia Militar Artículo 415 Nacional


Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 415.

Cuando el acusado, por cualquier medio tendiente a provocar desorden, tratase de impedir el normal desarrollo de la audiencia, será mandado retirar de la sala y la discusión de la causa continuará, pudiendo serle impuesta por tal hecho la sanción que corresponda.

Nacional Artículo 415 CJM
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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