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Código de Justicia Militar Artículo 302 Nacional


Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 302.

Cuando el juicio pericial recaiga sobre objetos que se consuman al ser analizados, el instructor no permitirá que se verifique el primer análisis sino, cuando más, sobre la mitad de las substancias, a no ser que haya imposibilidad de opinar sin consumirlas todas, lo que se hará constar en autos.

Nacional Artículo 302 CJM
Artículo 1 ...300 301 302 303 304 ...888
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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