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Código de Justicia Militar Artículo 238 Nacional


Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 238.

El imputado sera preguntado: 1 Por su nombre, apellido, sobrenombre o apodo, edad, estado, profesión, oficio, alistamiento, patria, domicilio o residencia; 2 Sobre el sitio en que se hallaba el día y la hora en que se comenzó la infracción y si ha tenido noticia de ella; 3 Con que persona se acompañó; 4 Si conoce a los que son reputados autores y cómplices en la ejecución; 5 Si estuvo con ellos antes de perpetrarse el delito; 6 Si conoce el instrumento con que fué cometido el delito o consistiera otros objetos que con él tengan relación, los que se les pondrán de manifiesto, si fuera posible; 7 Si se le han hecho conocer anteriormente las leyes penales militares; 8 Por todos los demás hechos y pormenores que puedan conducir a descubrir los antecedentes y causas que motivaron lainfracción y produjeron su perpetración.

Nacional Artículo 238 CJM
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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