< Código de Justicia Militar

Código de Justicia Militar Artículo 103 Nacional


Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 103.

Son causas únicas de excusación de los defensores: 1 Ser parte en el proceso como perjudicado o testigo; 2 Enfermedad debidamente justificada; 3 Enemistad manifiesta con el procesado; 4 Comisión especial y permanente del servicio, a no ser que fuere reducido el número de oficiales disponibles; 5 Haber intervenido en la formación del sumario como preventor, juez de instrucción o secretario de uno u otro.

Nacional Artículo 103 CJM
Artículo 1 ...101 102 103 104 105 ...888
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse