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Código de Faltas Artículo 44 Provincia de Mendoza


Código de Faltas Mendoza
Artículo 44.

El que, sin licencia o declaración previa a la autoridad, cuando ello es requerido, abriere o regentease agencias de negocios o establecimientos publicos, o alojare personas por precio, o las recibiera en pensión o a su cuidado, será castigado con arresto de hasta diez (10) dias o con multa de hasta dos mil (2000) pesos. Si la licencia ha sido negada, revocada o suspendida, las penas de arresto y multa se aplicaran conjuntamente. Si obtenida la licencia, no se observaren las otras prescripciones de la ley o de la autoridad, la pena será de arresto de hasta tres (3) dias o multa de hasta un mil (1000) pesos.



Provincia de Mendoza Artículo 44 Código de Faltas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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