Código Contravencional Artículo 121 Provincia de La Pampa
Código Contravencional La Pampa
Artículo 121.
Serán sancionados con multa de hasta noventa (90) días o arresto de hasta treinta (30) días:
1) Los que sometieren a privaciones, malos tratos corporales o psíquicos o castigos inmoderados que no constituyan delito, a niños, niñas o adolescentes;
2) Los que mendiguen en compañía de un niño, niña o adolescente, o los que ordenen, estimulen o permitan que implore la caridad en forma manifiesta o encubierta. Si fuere incapacitado, la sanción será del doble de la prevista en el encabezamiento del presente artículo.
3) Los que indujeren o ayudaren a niños, niñas o adolescentes a sustraerse a la guarda a la que estuvieran legalmente sometidos, los ocultaran o de cualquier modo obstaculizaren la acción de la autoridad competente, autorizada u orientada a reintegrarlo a aquélla. En la misma pena incurrirá el que diera albergue a un niño, niña o adolescente en la situación indicada y no lo presentare de inmediato a la autoridad;
4) Los que vendieren o facilitaren a niños, niñas o adolescentes cualquier clase de armas;
5) Los padres, tutores o guardadores, o cualquier otra persona que induzca a realizar o realicen contra un niño, niña o adolescente actos contrarios a la decencia pública que no constituyan delito;
6) Los que molesten en lugar público a un niño, niña o adolescente;
7) Los propietarios o encargados de locales públicos o privados destinados a juegos de azar que permitan el ingreso o permanencia de niños, niñas o adolescentes, salvo que concurran acompañados por sus padres, tutores o guardadores;
8) Los médicos que comprueben la desatención de la salud de un niño, niña o adolescente por parte de sus padres, tutores o guardadores o que presuman fundadamente que su intervención será eludida u obstaculizada y no lo denuncien de inmediato a alguno de los organismos competentes. La misma responsabilidad cabe a los directores de establecimientos educacionales si se diere la circunstancia tipificada en este inciso;
9) Los médicos o autoridades de establecimientos sanitarios que no atiendan en forma inmediata a un niño, niña o adolescente, enviado por la autoridad judicial, policial o administrativa competente en casos de urgencia y no le dediquen la necesaria asistencia primaria a su salud; si el hecho no constituye delito;
10) Los que, sin orden de autoridad judicial o administrativa competente, difundan o publiquen por cualquier medio la identidad de niños, niñas o adolescentes incursos en hechos que la ley califica como delito o contravención o que sean víctimas de ellos o que se encuentren en estado de abandono o en peligro moral o material; como así también cuando por esa difusión o publicidad fuera escuchado o exhibido el niño, niña o adolescente o se revelen sus antecedentes personales o familiares o características que permitan identificarlo; y 11) Los establecimientos comerciales que infrinjan la prohibición de venta, distribución y/o entrega de productos elaborados con tabaco a menores de dieciocho (18) años.
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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