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Código Aduanero Artículo 434 Nacional


Código Aduanero Nacional
Artículo 434.

1. El precio que se obtuviere en la venta ingresará a rentas generales.

2. Si se tratare de abandono previamente se deducirán, cuando correspondiere, los tributos y demás erogaciones que se hubieren devengado. Si el precio que se obtuviere en la venta no fuere suficiente para cubrirlos se formularán los cargos correspondientes por los importes impagos a quien hubiera tenido derecho a disponer de la mercadería con anterioridad al abandono o al deudor, garante o responsable de la deuda, según el caso, salvo el supuesto en que se desconociere la identidad del obligado.

Nacional Artículo 434 Código Aduanero
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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