Adhesión Provincial al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones regulado en el Título XXIII de la Ley 27.802 (Adhesión Provincial al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones) Provincia de Mendoza
Adhesión Provincial al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones regulado en el Título XXIII de la Ley 27.802 Provincia de Mendoza
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Dispóngase la adhesión de la Provincia de Mendoza al Régimen de Incentivo...
- Artículo 2. Las empresas que adhieran al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones...
- Artículo 3. A los fines del acceso a los beneficios previstos en el artículo precedente,...
- Artículo 4. El Poder Ejecutivo Provincial podrá establecer, mediante decreto...
- Artículo 4. El Poder Ejecutivo Provincial podrá establecer, mediante decreto...
- Artículo 5. La caducidad de los beneficios complementarios provinciales se producirá en...
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Disolución, Liquidación y Supresión de la Administradora Provincial del...
- Artículo 7. Pautas de Liquidación
- Artículo 8. Durante el proceso de liquidación y supresión de la Administradora...
- Artículo 9. La Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el...
- Artículo 10. Dispóngase la transferencia de las acciones que la Administradora Provincial...
- Artículo 11. Dispóngase que en todos aquellos Fideicomisos en que la Administradora...
- Artículo 12. Autorícese al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y...
- Artículo 13. Autorícese al liquidador a realizar los trámites pertinentes para la...
- Artículo 14. Acaecida la supresión y finalizada la liquidación de la Administradora...
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. Facúltese al Instituto Provincial de Juegos y Casinos, por el término de un...
- Artículo 16. Suspéndase, con carácter transitorio, la aplicación del artículo 38 de la...
- Artículo 17. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas,...
- Artículo 18. Autorízase al Instituto Provincial de Juegos y Casinos a realizar las...
- Artículo 19. El Instituto Provincial de Juegos y Casinos reglamentará el Capítulo III y...
- CAPÍTULO IV
- Artículo 20. Normas Transitorias sobre el Personal en el marco de la normativa vigente en...
- Artículo 21. En los casos de los incisos a) y c) del artículo 20 y, habiendo operado la...
- CAPÍTULO V
- Artículo 22. Autorízase al Poder Ejecutivo para que proceda a la baja contable del...
- Artículo 23. Facúltese al Poder Ejecutivo para que, a través de la Dirección de Gestión...
- Artículo 24. Facúltese al Poder Ejecutivo para que, a través de la Dirección de Gestión...
- Artículo 25. Para lograr el objeto que se determina en los artículos precedentes,...
- Artículo 26. Facúltese al Poder Ejecutivo para que, a través de la Dirección de Gestión...
- CAPÍTULO VI
- Artículo 27. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será, respecto del Capítulo I,...
- Artículo 28. Exímase del pago del Impuesto de Sellos, aquellos contratos de...
- Artículo 29. Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir al Capítulo I de la...
- Artículo 30. La presente norma tendrá vigencia desde su publicación en el Boletín...
- Artículo 31. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
hasta cuantos metros el que viene por la derecha tiene prioridad de paso?
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
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