Sistema de Retiro Voluntario Programado (Sistema de Retiro Voluntario Programado) Provincia de Tucumán
Sistema de Retiro Voluntario Programado Provincia de Tucumán
- Artículo 1. Establécese un Sistema de Retiro Voluntario Programado para agentes de la...
- Artículo 2. El trámite se iniciará con la solicitud de retiro presentada por el agente...
- Artículo 3. Los agentes dejarán de prestar servicio a partir del primer día hábil del...
- Artículo 4. El retiro se formalizará con el dictado del acto administrativo por parte de...
- Artículo 5. En ningún caso la vacante producida podrá ser cubierta en forma permanente o...
- Artículo 6. Podrán acogerse a los beneficios que prevé la presente Ley, los agentes...
- Artículo 7. Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior: 1. Al personal de...
- Artículo 8. Será Autoridad de Aplicación en el ámbito del Poder Ejecutivo, la Secretaría...
- Artículo 9. Las Autoridades de Aplicación indicadas en el artículo anterior, en el...
- Artículo 10. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de...
- Artículo 11. El plazo para el acogimiento al régimen establecido en la presente Ley, será...
- Artículo 12. El acogimiento al presente régimen, implica la renuncia automática del...
- Artículo 13. Facúltase a las autoridades naturales de los Poderes Judicial y Legislativo,...
- Artículo 14. Invítase a las Municipalidades de la Provincia a adherir a las disposiciones...
- Artículo 15. Comuníquese
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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