Regularizacion Dominial (Regularizacion Dominial) Provincia de Mendoza
Regularizacion Dominial Provincia de Mendoza
- Artículo 1. Facúltese al Gobierno de la Provincia de Mendoza, a realizar la...
- Artículo 2. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Ambiente...
- Artículo 3. A fin de realizar la regularización dominial prevista en el artículo 1, la...
- Artículo 4. A los fines de la presente, se suspenden, por única vez, los requisitos de...
- Artículo 5. Además del ejercicio concreto del uso y ocupación de la parcela, verificada...
- Artículo 6. La autoridad de aplicación deberá publicar, para conocimiento de los...
- Artículo 7. Las personas que cumplan con los requisitos estipulados en el artículo 3 y...
- Artículo 8. La autoridad de aplicación determinará las formas, condiciones y oportunidad...
- Artículo 9. Quedan excluidos del régimen de la presente Ley: a) Quienes hayan sido...
- Artículo 10. Características de los inmuebles comprendidos en la presente Ley: A efectos...
- Artículo 11. La autoridad de aplicación elaborará una nómina en la cual los Escribanos...
- Artículo 12. Se autoriza al Departamento Ejecutivo a entregar en forma de donación a la...
- Artículo 13. La Autoridad de Aplicación debe presentar en la Legislatura de la Provincia...
- Artículo 14. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley, dentro de los sesenta...
- Artículo 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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