Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad (Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad) Provincia de Mendoza
Régimen Jurídico de Protección de las Personas Menores de Edad Provincia de Mendoza
- Artículo 1. Objeto de la Ley
- Artículo 2. Autoridad de Aplicación
- Artículo 3. Sujetos
- Artículo 4. Interés Superior
- Artículo 5. Centro de Vida
- Artículo 6. Políticas públicas. Objetivo
- Artículo 7. Políticas Públicas. Ejes
- Artículo 8. Recursos del Estado
- Artículo 9. Reglas que rigen las actuaciones
- Artículo 10. Promoción de Derechos
- Artículo 11. Protección de Derechos
- Artículo 12. Restitución de Derechos
- Artículo 13. Corresponsabilidad
- Artículo 14. Organismos del Estado. Responsabilidad
- Artículo 15. Convenios con municipios
- Artículo 16. Dirección General de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
- Artículo 17. Conformación
- Artículo 18. Objeto
- Artículo 19. Funciones
- Artículo 20. Dirección de Protección y Restitución de Derechos. Conformación
- Artículo 21. Objeto
- Artículo 22. Funciones
- Artículo 23. Centros de Desarrollo Infantil y Familiar (CDIyF)
- Artículo 24. Objeto
- Artículo 25. Funciones
- Artículo 26. Centros de Desarrollo Infantil (CDI). Conformación
- Artículo 27. Objeto
- Artículo 28. Funciones
- Artículo 29. Equipos Técnicos Interdisciplinarios (ETI). Conformación
- Artículo 30. Objeto
- Artículo 31. Funciones
- Artículo 32. Dirección de Cuidados Alternativos. Conformación
- Artículo 33. Objeto
- Artículo 34. Funciones
- Artículo 35. Modalidades de alojamiento
- Artículo 36. Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia. Conformación
- Artículo 37. Objeto
- Artículo 38. Funciones
- Artículo 39. Funciones del Presidente
- Artículo 40. Organización y Funcionamiento
- Artículo 41. Medidas de Protección Integral de Derechos
- Artículo 42. Medidas de Protección Excepcional de Derechos
- Artículo 43. Medidas Conexas
- Artículo 44. Procedimiento de Medidas Excepcionales
- Artículo 45. Derógase del Libro I de la Ley Nº 6.354, los Títulos I, capítulo I...
- Artículo 46. Deróganse los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 7.945
- Artículo 47. Derógase el Protocolo denominado "Procedimiento de Actuación...
- Artículo 48. Adhiérase a la Ley Nº 26.233
- Artículo 49. La implementación de la presente Ley deberá realizarse con los mismos...
- Artículo 50. Facúltase al servicio administrativo de la Dirección General de Protección...
- Artículo 51. La Comisión Bicameral de Niñez y Adolescencia estudiará la necesidad y la...
- Artículo 52. La Autoridad de Aplicación elevará un informe anual a la Comisión Bicameral...
- Artículo 53. La presente Ley entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes...
- Artículo 54. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Autorización al IPV a afectar los Fondos Recuperados de Créditos Hipotecarios Créase la subdirección de control de eventos y locales de esparcimiento Día de la Fe Evangélica Ratificación del Decreto 517/18 por el que se ratifica el Convenio celebrado con el Ministerio de Turismo Declaracion de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en el Departamento de Godoy CruzMejores juristas
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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