< Régimen jurídico de la seguridad eléctrica

Régimen jurídico de la seguridad eléctrica Artículo 10 Provincia de Catamarca


Régimen jurídico de la seguridad eléctrica Catamarca
Artículo 10.

Respecto a la red pública en general, deberá nombrarse un responsable coordinador de las diversas empresas de servicios que instalan postación en la vía pública, para la utilización conjunta de la misma y/o zanjeo, realizando convenio para su diseño, instalación, mantenimiento y reemplazo.

En relación a la red de alumbrado público se aplicará, en todo el ámbito de la Provincia, la reglamentación vigente de la AEA.



Provincia de Catamarca Artículo 10 Régimen jurídico de la seguridad eléctrica
Artículo 1 ...8 9 10 11 12 ...15
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse