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Régimen especial de regularización tributaria Artículo 7 Provincia de Catamarca


Régimen especial de regularización tributaria Catamarca
Artículo 7.

La deuda a regularizar deberá incluir el capital adeudado con más los accesorios y multas que correspondan, calculados desde la fecha vencimiento de cada, una de las deudas que componen el plan de facilidades de pago hasta la fecha de emisión del mismo. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será hasta treinta y seis (36) cuotas.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo de cada cuota será de pesos doscientos ($ 200,00), para los impuestos Inmobiliario y a los Automotores y de pesos trescientos ($300,00) para los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Para los sujetos que revisten la condición de agentes de percepción, retención y/o recaudación la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de hasta doce (12) cuotas.

Provincia de Catamarca Artículo 7 Régimen especial de regularización tributaria que se encuentren a cargo de la Administración general de Rentas
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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