Régimen de Promoción de la Inversión Turística (Régimen de Promoción de la Inversión Turística) Provincia de San Luis
Régimen de Promoción de la Inversión Turística Provincia de San Luis
- TÍTULO I
CAPÍTULO I OBJETIVOS - Artículo 1. Créase el Régimen de Promoción de la Inversión Turística en la provincia de...
- Artículo 2. Son objetivos específicos de la presente Ley: a) Elevar la calidad de la...
- CAPÍTULO II ACTIVIDADES PROMOVIDAS
- Artículo 3. Están incluidos dentro del régimen de la presente Ley, los proyectos de...
- CAPÍTULO III BENEFICIARIOS
- Artículo 4. Pueden designarse como beneficiarios con los alcances previstos en la...
- Artículo 5. No pueden ser beneficiarios: a) Las personas humanas y jurídicas cuyos...
- CAPÍTULO IV BENEFICIOS
- Artículo 6. El régimen de promoción establecido en la presente Ley, comprende los...
- Artículo 7. Los beneficios comprendidos en el Artículo 6º, con excepción de lo dispuesto...
- CAPÍTULO V PROYECTO DE INVERSIÓN
- Artículo 8. El proyecto de inversión debe presentarse ante la Autoridad de Aplicación,...
- Artículo 9. Los proyectos deberán ajustarse a lo establecido por la normativa vigente a...
- CAPÍTULO VI OBLIGACIONES. SANCIONES
- Artículo 10. El beneficiario se obliga a desarrollar, por sí o por terceros, las...
- Artículo 11. En caso de incumplimiento total o parcial de las disposiciones establecidas...
- Artículo 12. La rescisión del boleto de compraventa tendrá los siguientes efectos: a)...
- CAPÍTULO VII AUTORIDAD DE APLICACIÓN
- Artículo 13. Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Programa Infraestructura...
- Artículo 14. Invítase a los Municipios de la provincia de San Luis a adherirse al régimen...
- Artículo 15. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de CIENTO...
- Artículo 16. A los fines de la presente Ley, el Régimen de Promoción de la Inversión...
- Artículo 17. Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
Otras regulaciones
Ley de Inclusión Social Ratificación del Decreto 2/2023 De los Ministerios Adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.592 Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial Año 2023 Ratificación del Decreto 5963 que crea un Plan de Asistencia al DesempleadoMejores juristas
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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