Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Artículo 14 Provincia de Río Negro
Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Río Negro
Artículo 14.
La Agencia de Recaudación Tributaria de la provincia podrá establecer bonificaciones de hasta el veinticinco cinco por ciento (25%) del impuesto determinado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los contribuyentes que desarrollen las actividades de patrocinio previstas en el artículo 2° de la presente ley.
En todos los casos se aplicará el incentivo sobre el impuesto determinado en el período fiscal dentro del cual se desarrolle la actividad de patrocinio, siempre y cuando no mantengan deuda en ninguno de los impuestos provinciales al momento de aplicar el mismo y acrediten fehacientemente la calidad de patrocinantes o tutora conforme al presente régimen de la presente ley, acreditación que estará a cargo de la autoridad de aplicación.
El incentivo determinado se computará como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con las siguientes limitaciones:
a) En ningún caso la bonificación total del período fiscal podrá exceder el monto del aporte dinerario realizado por el contribuyente patrocinante en dicho período fiscal, ni superar el porcentaje de bonificación sobre el impuesto determinado en el período que establezca la Agencia de Recaudación Tributaría conforme lo previsto en el primer párrafo del presente.
b) En los casos que pudiera surgir un remanente del aporte realizado por el patrocinante en el período fiscal por la aplicación de lo establecido en el inciso anterior, dicho remanente no sera trasladable a períodos fiscales posteriores, ni dará derecho, en ningún caso, a repetición ni reclamo alguno.
El beneficio establecido en el presente artículo no es excluyente de los establecidos en otras leyes fiscales vigentes.
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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