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HOLA! Es necesario estudiar los expedientes para poder asesorarle bien.- En mi experiencia profesional los "pronto despacho" no sirven para nada.-

Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?

alonso_lawyer@yahoo.com

Quedo a su disposición.- Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-


Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-

Email: alonso_lawyer@yahoo.com

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Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 282. Duración y prórroga

Tres pronto despacho justifican pedido de enjuiciamiento, además haría una presentación ante la Cámara informando de la situación.

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Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 282. Duración y prórroga

Tengo un vehículo secuestrado desde hace 8 meses y el fiscal no responde a la entrega solicitada. Está involucrado en un hurto pero sólo por una filmación que ubica el vehículo detrás de otro robado.

Puede seguir sin contestar los pronto despacho ingresados (4 en total)

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Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 282. Duración y prórroga

Te pueden poner horas injustificadas en el recibo ? Porq me pusieron así y me ponen el descuento en el recibo

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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 140. Contenido necesario

Cuánto tiempo dura la respuesta final cuando te tienen q notificar fin de juicio administrativo a un docente?sacar art 132...y pueden tardar 4años?

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Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 132.

b) En los casos del artículo 1.199, debiendo abonar al locador el equivalente a dos (2) meses de alquiler.

hay que preavisar con un cierto plazo, o no hay plazo?

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Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1221. Resolución anticipada

b) En los casos del artículo 1.199, debiendo abonar al locador el equivalente a dos (2) meses de alquiler.

En cualquier momento del contrato pueden rescindir?

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Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1221. Resolución anticipada

Deberían empezar por los estados provinciales que tienen como monotribustistas al 50% de los contratos y abonado menos del salario minimo.Y los empleados publicos con sueldos basicos de $20.000 y no remunerativo el resto evadiendo los aportes seg social.

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Ley de procedimiento tributario Nacional Artículo 40.

pida la nulidad..sin pruebas no se le puede condena.si el video ya no esta.y si estuviera y apareciera busca refutar la prueba,busca el origen como se dio,si esta acorde a dereecho la prueba.a todo prueba tenes que buscar la ,amera de refutar con argumentos validos tecnicos jrudicos,gente especializada en el tema..para hacer una buena defensa no podes ser el abogado,el tecnico audiovisual,el programador,el perito,vos dedicate hacer abogado y que el cliente pague las medidas para refutar toda prueba,tenes que darle descredito a toda prueba con los especialistas en cada area,para eso necesitas presupuesto.y antes de refutar debes investigar el origen de la prueba,no dees por sentado que la prueba es valida,a vecess hasta los jueces se comen las pruebas como validas cuando a veces su procedimiento de obtencion no es valida..

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Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 321. Oportunidad

que pasa si se eleva a juicio por la existencia de un video, que cuando asumo la defensa desaparecio, no esta las base de la acusacion, y pido sobreseimiento y me aplican art 321, que solo lo podia hacer en la ipp y ya estaba elevado a juicio. queria pedir nulidad

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Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 321. Oportunidad

Me parece que el que pregunta es un abogado.....

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Ley de contrato de trabajo Nacional

que pasa si la mujer vive con tres hijos menores y firma ante el juez, que no puede vivir, ningún ser humano en la casa donde convive con sus hijos, y no cumple

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Código Civil y Comercial Nacional Artículo 445. Cese

CONSEJO REAL DE UN ABOGADO: anda y pagale la consulta a un abogado laboralista.

aqui se habla de la produccion de prueba procesal que nada tiene que ver con el periodo de prueba laboral? vas a hacer un berengenal y lio barbaro si queres despedir a un laburante consultando a saber a quien ...en un blog de internet donde contesta cualquiera...

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Ley de contrato de trabajo Nacional

Buen día! Consulta. Si antes de finalizar el periodo de prueba comunico al trabajador que prescindiremos de sus servicios, y el deja de concurrir al lugar de trabajo pero la carta documento que envío al domicilio denunciado por el al comenzar a trabajar (no al del DNI) figura desconocido por el correo y no mando una nueva (ya estoy tarde) y el trabajador de mala fe me exige que le de una alta suma de dinero para no iniciar juicio. Qué debo hacer?

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Ley de contrato de trabajo Nacional

HOLA! Es necesario estudiar los expedientes para poder asesorarle bien.- Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?

alonso_lawyer@yahoo.com

Quedo a su disposición.-

Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-


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Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1743. Dispensa anticipada de la responsabilidad

HOLA! No es solo el art. del Codigo Penal citado arriba, ya que este tema tiene varias leyes especiales, dependiendo de los hechos y de las circunstancias personales.-

La mejor recomendacion es: NO PEDER TIEMPO, denunciar ¡YA!.-

Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?

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Quedo a su disposición.-

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Código Penal Nacional Artículo 63.

Cuándo prescribe la posibilidad de denunciar un caso de abuso a un menor

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Código Penal Nacional Artículo 63.

Hola buenas tardes el día 13 de enero del 2021 se me prohibió la entrada al complejo donde habitaba alegando que mi expareja envió un e mail para prohibirme dicho ingreso , no hablo de mi casa en sí , sino del complejo ( es un condominio) esto me trajo en el momento y posteriormente también un sin numero de inconvenientes. El titular del inmueble soy yo y la prohibición al ingreso me la efectuaron sin existir a ese momento denuncia policial o judicial alguna , ni mucho menos hechos que la justifiquen. 2 días después me llegó una cedula policial con una denuncia falsa de violencia familiar. Mi pregunta es , puedo demandar yo al complejo , a la administración por este atropello, y ya caducó el tiempo de hacerlo? Porque en algunos lugares veo a este es de 2 años, y en otro 3. Gracias por su respuesta

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Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1743. Dispensa anticipada de la responsabilidad

El art. 141 establece la "Entrega del instrumento a personas distintas", eso quiere decir que si NADIE RESPONDE A LOS LLAMADOS DEL NOTIFICADOR, éste NO PODRÁ FIJAR LA CÉDULA. No confundir con el carácter BAJO RESPONSABILIAD DE LA PARTE.

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Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 141. Entrega de la cédula a personas distintas

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