Programa de Protección Integral a pacientes oncológicos infanto-juveniles (Programa de Protección Integral a pacientes oncológicos infanto-juveniles) Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Programa de Protección Integral a pacientes oncológicos infanto-juveniles Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- ADHESIÓN LEY NACIONAL 27.674. PROGRAMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A PACIENTES ONCOLÓGICOS INFANTO-JUVENILES
CAPÍTULO I ADHESIÓN A LEY NACIONAL - Artículo 1. Adhesión
- CAPÍTULO II DE LA CREACIÓN DEL PROGRAMA Y SUS PRINCIPIOS
- Artículo 2. Creación
- Artículo 3. Objetivos
- Artículo 4. Definiciones
- Artículo 5. Alcance
- Artículo 6. Principios Rectores
- Artículo 7. Derechos Protegidos
- CAPÍTULO III DE LA PROMOCIÓN Y COORDINACIÓN DEL PROGRAMA
- Artículo 8. Autoridad de Aplicación
- Artículo 9. Acciones
- Artículo 10. Unidad de Diagnóstico, Referencia y Seguimiento
- CAPÍTULO IV DEL REGISTRO ÚNICO DE PACIENTES ONCOPEDIÁTRICOS
- Artículo 11. Creación
- Artículo 12. Objetivos del Registro
- Artículo 13. Información clínica
- CAPÍTULO V DE LAS PRESTACIONES
- Artículo 14. Prestaciones del Programa
- CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES
- Artículo 15. Cobertura
- Artículo 16. Prohibición
- Artículo 17. Información y difusión
- CAPÍTULO VII DEL ACOMPAÑAMIENTO A LAS FAMILIAS EN TAREAS DE CUIDADO
- Artículo 18. Vivienda
- Artículo 19. Estadías
- Artículo 20. Seguro de caución o fianza
- Artículo 21. Asistencia psicológica
- Artículo 22. Educación
- Artículo 23. Salas de Juegos Terapéuticas
- Artículo 24. Licencia Especial por Cuidados
- Artículo 25. No contemplados en la Licencia Especial
- Artículo 26. Traslados
- Artículo 27. Asistencia en Traslados
- Artículo 28. Asistencia de Casa de Tierra del Fuego
- CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 29. Invítase a los municipios a adherir a esta ley, a efectos de lo previsto en...
- Artículo 30. En caso de duda sobre la aplicación de normas prevalecerá la más favorable...
- Artículo 31. El gasto que demande el programa será detraído previo a la distribución de...
- Artículo 32. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta (60)...
- Artículo 33. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Convenio de Comodato celebrado entre la Dirección Provincial de Puertos y la Asociación Civil Regulación de la práctica del acompañante Terapeutico en el ámbito de la Provincia Adhesión de la provincia a la Ley Nacional Nº 26.370 Establecimiento del Ejercicio Profesional del Trabajo Social Ley de Emergencia de Infraestructura y Equipamiento Portuario en el ámbito de la Dirección Provincial de PuertosMejores juristas
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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