Programa de Protección Integral a pacientes oncológicos infanto-juveniles (Programa de Protección Integral a pacientes oncológicos infanto-juveniles) Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Programa de Protección Integral a pacientes oncológicos infanto-juveniles Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- ADHESIÓN LEY NACIONAL 27.674. PROGRAMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A PACIENTES ONCOLÓGICOS INFANTO-JUVENILES
CAPÍTULO I ADHESIÓN A LEY NACIONAL - Artículo 1. Adhesión
- CAPÍTULO II DE LA CREACIÓN DEL PROGRAMA Y SUS PRINCIPIOS
- Artículo 2. Creación
- Artículo 3. Objetivos
- Artículo 4. Definiciones
- Artículo 5. Alcance
- Artículo 6. Principios Rectores
- Artículo 7. Derechos Protegidos
- CAPÍTULO III DE LA PROMOCIÓN Y COORDINACIÓN DEL PROGRAMA
- Artículo 8. Autoridad de Aplicación
- Artículo 9. Acciones
- Artículo 10. Unidad de Diagnóstico, Referencia y Seguimiento
- CAPÍTULO IV DEL REGISTRO ÚNICO DE PACIENTES ONCOPEDIÁTRICOS
- Artículo 11. Creación
- Artículo 12. Objetivos del Registro
- Artículo 13. Información clínica
- CAPÍTULO V DE LAS PRESTACIONES
- Artículo 14. Prestaciones del Programa
- CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES
- Artículo 15. Cobertura
- Artículo 16. Prohibición
- Artículo 17. Información y difusión
- CAPÍTULO VII DEL ACOMPAÑAMIENTO A LAS FAMILIAS EN TAREAS DE CUIDADO
- Artículo 18. Vivienda
- Artículo 19. Estadías
- Artículo 20. Seguro de caución o fianza
- Artículo 21. Asistencia psicológica
- Artículo 22. Educación
- Artículo 23. Salas de Juegos Terapéuticas
- Artículo 24. Licencia Especial por Cuidados
- Artículo 25. No contemplados en la Licencia Especial
- Artículo 26. Traslados
- Artículo 27. Asistencia en Traslados
- Artículo 28. Asistencia de Casa de Tierra del Fuego
- CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 29. Invítase a los municipios a adherir a esta ley, a efectos de lo previsto en...
- Artículo 30. En caso de duda sobre la aplicación de normas prevalecerá la más favorable...
- Artículo 31. El gasto que demande el programa será detraído previo a la distribución de...
- Artículo 32. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta (60)...
- Artículo 33. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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