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Principios generales y fines de la educación Artículo 95 Provincia de Córdoba


Principios generales y fines de la educación Córdoba
Artículo 95. Convocatoria

El Consejo Provincial de Políticas Educativas debe ser convocado en forma ordinaria por lo menos cuatro (4) veces en el año, preferentemente en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, previo acuerdo con la coordinación respecto de la fecha y el temario. Sin perjuicio de ello, el Ministro de Educación de la Provincia de Córdoba puede convocarlo en forma extraordinaria cuando lo estime conveniente o a solicitud del propio Consejo para el tratamiento de temas extraordinarios y de carácter urgente. Asimismo, puede disponer la formación de comisiones especiales. En tal caso, se debe determinar su duración, la finalidad a cumplir y los plazos para elevar sus despachos al Consejo.

El Consejo Provincial de Políticas Educativas procurará producir los informes y propuestas por consenso.

Cuando esto no se logre, se deben consignar todas las opiniones disidentes, con los fundamentos que las avalen.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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