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Nueva Ley de Ministerios Artículo 18 Provincia de San Luis


Nueva Ley de Ministerios San Luis
Artículo 18. DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD

ASÍGNASE al MINISTERIO DE SEGURIDAD, las siguientes competencias:

1. Organizar y dirigir la Policía de la Provincia, los sistemas de Seguridad Comunitaria y Defensa Civil y supervisar la actividad de las agencias de seguridad privada;

2. Coordinar las relaciones entre la Policía y la comunidad;

3. Ejecutar sanciones penales y superintendencia del sistema carcelario, aplicación ordenamiento del régimen legal del indulto, conmutación y rebajas de pena. Ejecutar sanciones contravencionales de su competencia;

4. Elaborar y ejecutar, de conformidad con los lineamientos que imparta el Poder Ejecutivo, las políticas en materia de seguridad pública, así como de protección de las personas, sus bienes y de prevención de los delitos;

5. Preservar y garantizar los derechos de las víctimas de hechos ilícitos, procurando restablecer su situación psicofísica y material al momento anterior al hecho;

6. Organizar y dirigir el Servicio Penitenciario de la Provincia;

7. Proyectar, diseñar e implementar acciones de jerarquización y modernización en materia de logística y nuevas tecnologías aplicadas a la eficiencia del sistema estratégico de seguridad y prevención del delito;

8. Diseñar, proponer, organizar y ejecutar, de conformidad con los lineamientos que establezca en la materia el Poder Ejecutivo, planes, proyectos y programas relativos a catástrofes y accidentes, en coordinación con otros organismos públicos o privados de bien público;

9. Procurar el resguardo de la vida y bienes de las personas afectadas por catástrofes y accidentes, restableciendo el orden público y adoptando medidas de emergencia a fin de atenuar sus consecuencias, brindando la ayuda y cooperación de que se disponga, coordinando pautas y actividades con otros organismos públicos o privados de bien público;

10. Diseñar, desarrollar y ejecutar políticas y acciones que en materia de tránsito y seguridad vial se establezcan;

11. Ejercer todas aquellas funciones asignadas en la Ley Nº X-0630-2008 de Tránsito y Seguridad Vial Provincia de San Luis y sus modificatorias Ley Nº X-0744-2010 y Ley Nº X-0890-2014; 12. Llevar adelante el Observatorio Vial Provincial;

13. Confeccionar mapas de riesgo y puntos críticos en coordinación con los municipios, organismos del Estado Provincial y Nacional, Organizaciones no gubernamentales y entidades privadas, en base a información estadística.-

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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