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Ley Procesal de Familia Artículo 91 Provincia de Entre Ríos


Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 91. Alimentos provisorios. Trámite

Durante el trámite de reclamación de la filiación o incluso antes de su inicio, el Juez puede fijar alimentos provisorios a cargo del presunto progenitor, agregada que fuera prueba sumaria que acredite la verosimilitud del vínculo invocado.

Si la demanda de alimentos se promueve antes del juicio de filiación, en la resolución que determina alimentos provisorios el Juez debe establecer un plazo para promover dicha acción, bajo apercibimiento de cesar la cuota fijada mientras esa carga esté incumplida.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 91 Ley Procesal de Familia
Artículo 1 ...89 90 91 92 93 ...328
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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