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Ley Procesal de Familia Artículo 185 Provincia de Entre Ríos


Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 185. Contenido de la sentencia. Aspectos comunes

La sentencia debe pronunciarse sobre los siguientes aspectos vinculados a la persona en cuyo interés se sigue el proceso:

1) Diagnóstico;

2) Fecha aproximada en que el padecimiento se manifestó;

3) Pronóstico;

4) Régimen protectorio que se dispone, detallando en el caso de la restricción a la capacidad, que actos de la persona requerirán de la asistencia de apoyos, cuáles y de qué tipo y la intensidad con la que los mismos actuarán según cada acto. Si se trata de la declaración excepcional de incapacidad, indicar el curador que se designa, alcance de su actuación y si existen actos que la persona puede realizar por sí misma sin la representación de aquél;

5) Medidas complementarias y de articulación, para la protección, asistencia y promoción de la mayor autonomía posible de la persona con discapacidad, y posibilitadoras del pleno goce de sus derechos legales y convencionales;

6) Salvaguardas necesarias para las medidas de protección dispuestas;

7) Recursos personales, familiares y sociales existentes.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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