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Ley Procesal de Familia Artículo 128 Provincia de Entre Ríos


Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 128. Citación de otros Obligados

Si el demandado pide la citación de otros obligados, y la actora no lo consiente, el Juez ordenará el traslado de la demanda, aplazando al efecto la fecha de la audiencia. Las defensas que pueden oponer estos obligados, son las previstas en el artículo anterior.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 128 Ley Procesal de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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