Ley policía. Ley orgánica Artículo 10 Provincia de San Luis
Ley policía. Ley orgánica San Luis
Artículo 10.
Para el ejercicio de la función de la policía, se podrá:
a) Dictar reglamentaciones internas cuando sean indispensables para poner en ejecución disposiciones legales e impartir órdenes, cuando el cumplimiento de las Leyes así lo exija y en los casos que ellas determinen;
b) Detener a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medio de vida, en circunstancias que lo justifiquen o cuando se niegue a identificarse. La demora o detención no podrá prolongarse más del tiempo indispensable para su identificación, averiguación de domicilio, conducta y medios de vida, sin exceder el plazo de VEINTICUATRO (24) horas;
c) Expedir documentación personal, certificado de antecedentes personales y demás credenciales legales y/o reglamentariamente dispuestas;
d) Vigilar y registrar en el marco de la normativa procesal vigente, a las personas habitualmente dedicadas a una actividad que la policía deba prevenir y reprimir;
e) Inspeccionar con finalidad preventiva los vehículos en la vía pública, talleres, garajes públicos y locales de compraventa. Controlar conductores y pasajeros que se encuentren en tránsito;
f) Fiscalizar el ejercicio de las actividades reglamentadas por normas u Ordenanzas Municipales;
g) A los fines del control del tránsito público podrá:
* Asesorar en los estudios referidos a la preparación de las ordenanzas o disposiciones sobre el tránsito público;
* Asesorar en los estudios previstos para la colocación de dispositivos de regulación del tránsito público;
h) Inspeccionar los libros de registros de pasajeros de los hoteles, casas de hospedajes y establecimientos afines y controlar el movimiento de huéspedes y pensionistas en cuanto interese a la función de policía de seguridad y en cumplimiento de las reglamentaciones respectivas;
i) Organizar registros de vecindad, conforme a la Reglamentación respectiva;
j) Realizar, con fines preventivos y por seguridad personal, la requisa correspondiente a los fines de la detección de armas y/u objetos contundentes, que pudieren representar un peligro para la integridad física del personal policial actuante y terceros circunstanciales. Suscribir al efecto, las constancias formales que establece la normativa legal vigente;
k) Inspeccionar locales de venta de autopartes y/o desarmaderos;
l) Coordinar con las policías provinciales y fuerzas nacionales, la realización de operativos conjuntos en los puestos limítrofes de la Provincia.-
Provincia de San Luis Artículo 10 Ley policía. Ley orgánica
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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