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Ley orgánica notarial Artículo 132 Provincia del Neuquén


Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 132.

Son deberes y atribuciones de los colegiados:

a) Tomar parte en las asambleas con voz y voto, siempre que no se encuentren suspendidos.

b) Desempeñar los cargos para los que fueren designados, salvo caso de impedimento aceptado por el Consejo Directivo.

c) Formular por escrito al Consejo Directivo las consultas que estimen convenientes y las indicaciones, ideas y proyectos que consideren beneficiosos para la institución.

d) Solicitar convocatoria a asamblea extraordinaria mediante solicitud que suscriban no menos de la cuarta parte de los colegiados, en la forma prevista en la presente ley o en su reglamentación.



Provincia del Neuquén Artículo 132 Ley orgánica notarial
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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