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Ley orgánica notarial Artículo 131 Provincia del Neuquén


Ley orgánica notarial Neuquén
Artículo 131.

Son atribuciones y deberes esenciales del Colegio de Escribanos:

a) Vigilar el cumplimiento por parte de los escribanos de la presente ley así como de toda disposición emergente de las leyes, reglamentos y resoluciones del Colegio que tengan atenencia con el notariado.

b) Inspeccionar periódicamente los registros de los escribanos colegiados, a efectos de verificar el cumplimiento estricto de todas las obligaciones notariales. A tal efecto dispone de inspectores notariales con las facultades y deberes que determine el Consejo Directivo, mediante el dictado del correspondiente reglamento de inspección, que contempla asimismo el procedimiento para el desarrollo de las inspecciones de los registros notariales de la provincia.

c) Cuidar el decoro profesional, la mayor eficacia de los servicios notariales y el cumplimiento de los principios de ética profesional y dictar las resoluciones inherentes a estas materias.

d) Elaborar el estatuto, el reglamento notarial y en su caso la reforma de los mismos, para someterlos a la aprobación de la autoridad competente.

e) Aprobar resoluciones de carácter general tendientes a unificar los procedimientos notariales y a mantener la disciplina y buena correspondencia entre los escribanos.

f) Llevar, permanentemente depurado, el registro de matrícula y la nómina de los registros notariales y publicar periódicamente las inscripciones que se practican y las altas y bajas que se produjeran.

g) Expender las hojas de protocolo y la demás papelería necesaria para la actuación notarial.

h) Legalizar la firma de los escribanos de la provincia en los documentos que autoricen, fijando los montos de los aranceles correspondientes. El Consejo Directivo puede delegar la función de legalizar en los casos en que lo considera necesario.

i) Organizar y mantener al día el registro profesional y el de estadística de los actos notariales.

j) Tomar conocimiento de toda acción promovida contra un escribano a efectos de determinar sus antecedentes y coadyuvar a determinar su responsabilidad.

k) Instruir sumario, de oficio o por denuncia, sobre la conducta de los escribanos, a los efectos de determinar su posible responsabilidad disciplinaria, con sujeción a los preceptos de la presente ley y a las Normas de Ética Profesional.

l) Imponer a los escribanos, en ejercicio de su función disciplinaria, las sanciones previstas en la presente ley.

m) Administrar y reglamentar el Archivo de los Protocolos Notariales, el cual estará bajo la dirección y responsabilidad del Colegio de Escribanos.

n) Actuar como órgano de conciliación en las cuestiones que se suscitan entre los escribanos o entre estos y los requirentes, a pedido y con la conformidad de los interesados.

o) Promover la legislación y toda medida tendiente a la preservación y progreso de la institución notarial.

p) Celebrar con las autoridades competentes los convenios necesarios para tomar a su cargo la prestación de servicios relacionados con la actividad notarial.

q) Intervenir ante las autoridades administrativas, legislativas y judiciales para expresar su opinión sobre proyectos de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, ordenanzas o en demanda de normas que tuvieren relación con el notariado o con los escribanos en general.

r) Evacuar las consultas y expedir los dictámenes e informes que las autoridades o instituciones públicas en general crean oportuno formular o peticionar sobre asuntos notariales.

s) Actuar en las órbitas administrativa y judicial, en las que puede promover o cuestionar decisiones de los poderes públicos o entes privados, en tanto aquellas se relacionen, directa o indirectamente, con la función notarial o el interés de los escribanos.

t) Organizar los concursos para la provisión de los registros notariales a que se refiere el Título II, Sección Segunda, Capítulo II de la presente ley.

u) Elaborar y notificar a todos los colegiados un listado de honorarios mínimos, de carácter obligatorio, para el ejercicio actividad notarial, el cual debe mantener actualizado semestralmente.

v) Organizar los registros que son creados por ley y que se encuentran en su órbita.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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