Ley Orgánica Municipal Artículo 49 Provincia del Chaco
Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 49. SANCIONES A SUS MIEMBROS
El Concejo podrá aplicar a los concejales:
a) Por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones: amonestación y multas;
b) por ausentismo notorio e injustificado, mal desempeño o falta de cumplimiento a los deberes a su cargo o serias irregularidades, con incidencia patrimonial o institucional: suspensión o destitución;
c) por haberse dictado por juez competente auto de prisión preventiva o requerimiento de elevación a juicio, o auto de elevación a juicio, firme, por delito culposo a un concejal que tenga incidencia funcional: suspensión;
d) por inhabilidad física o mental sobreviniente a su incorporación, que le impida el ejercicio del cargo: remoción.
Provincia del Chaco Artículo 49 Ley Orgánica Municipal
Mejores juristas
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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