Ley Orgánica Municipal Artículo 33 Provincia del Chaco
Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 33.
No será incorporado como concejal, el que se encontrare incurso en la incompatibilidad prevista en el artículo anterior inciso a) salvo que obtenga licencia sin goce de haberes por el período de mandato o haga renuncia al cargo que la crea, en cuyo caso podrá incorporarse. De no producirse los requisitos antes previstos en un plazo de quince (15) días en que debiera incorporarse, se procederá a incorporar al suplente
Provincia del Chaco Artículo 33 Ley Orgánica Municipal
Mejores juristas
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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