Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 297 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 297. Función
Son funciones esenciales de los colegios:
1) sancionar sus estatutos con aprobación del Poder Ejecutivo y darse su presupuesto anual; dictar su reglamento interno, administrar sus bienes y disponer de ellos y estar en juicio como actor o demandado para la defensa de sus intereses, por sí o por intermedio de apoderado;
2) establecer en sus estatutos las faltas en que puedan incurrir sus afiliados;
3) llevar la matrícula de sus afiliados;
4) velar por el decoro del foro y de la magistratura;
5) propender a la mayor ilustración e independencia de sus afiliados y a la defensa de sus derechos;
6) promover y organizar conferencias y congresos;
7) proponer a los poderes públicos las medidas que juzgaren adecuadas para el funcionamiento de una buena administración de justicia;
8) resolver, a requerimiento de los interesados en carácter de árbitros, las cuestiones que se susciten entre profesionales o entre éstos y sus clientes;
9) reprimir las faltas que cometieren sus afiliados en el ejercicio profesional, sin perjuicio de las facultades disciplinarias que las leyes acuerdan a los tribunales y jueces;
10)fiscalizar la correcta actuación de sus afiliados en el ejercicio de su profesión y llevar la foja personal de los mismos;
11)adoptar las decisiones que fueren necesarias para dar solución a los casos que no la tuvieran de un modo expreso, compatible con su organización y sus fines.
Provincia de Santa Fe Artículo 297 Ley Orgánica del Poder Judicial LEY Nro. 10.160, 17 de Febrero de 1998
Mejores juristas
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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