< Ley Orgánica del Poder Judicial

Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 74 Provincia de Río Negro


Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 74. Inamovilidad. Remoción

Los Jueces y las Juezas de Paz titulares son inamovibles, salvo causal de mal desempeño, rigiendo a su respecto las incompatibilidades, prohibiciones, obligaciones e inhabilidades determinadas por la Constitución y esta ley. No rige la inamovilidad para suplentes a quienes podrá removerse por los procedimientos del Reglamento Judicial que se aplican a los funcionarios y funcionarias de ley.

El Superior Tribunal de Justicia podrá sancionarles de conformidad al artículo 206 inciso 7) de la Constitución Provincial.

La remoción de titulares corresponde al Consejo de la Magistratura, previo sumario, cuando mediare alguna de las causales previstas por el artículo 199, incisos 1) y 2) de dicha Constitución en tanto sea pertinente.



Provincia de Río Negro Artículo 74 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...72 73 74 75 76 ...175
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse