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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 57 Provincia de Río Negro


Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 57. Tribunal de impugnación. Conformación. Sede. Competencia Territorial y Material

El Tribunal de Impugnación Penal tendrá su sede en la capital de la provincia y estará compuesto por cuatro (4) Jueces o Juezas y tendrá competencia para resolver las impugnaciones en materia penal de toda la provincia.

El Tribunal elegirá anualmente de entre sus integrantes, a quienes ejerzan la Presidencia y la Vicepresidencia del órgano.

La Dirección General de Oficinas Judiciales efectuará la distribución de trabajo a través de la Unidad del Tribunal de Impugnación.

En cada caso el tribunal se integrará con tres (3) Jueces o Juezas seleccionados por sorteo que realizará la Oficina Judicial.

El Tribunal de Impugnación Penal, no obstante su sede permanente en la ciudad de Viedma, capital de la provincia, podrá constituirse en la jurisdicción de ocurrencia del hecho, a los fines de tramitar la impugnación, como también podrá asegurar la inmediación valiéndose de medios tecnológicos a tal fin.



Provincia de Río Negro Artículo 57 Ley Orgánica del Poder Judicial
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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