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Ley orgánica de municipalidades Artículo 80 Provincia de Mendoza


Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 80. HIGIENE PUBLICA

Corresponde al concejo en lo concerniente a "higiene pública".

*1 la limpieza general del municipio, estableciendo los servicios de barrido y riego de las calles y aceras e instrumentando un régimen integral de tratamiento den residuos urbanos en los términos de la ley 5970".

(texto segun ley 6761, art.1o) 2. la desinfección del aire, de las aguas y de las habitaciones.

3. la reglamentación higiénica de los edificios públicos, lugares de diversión, escuelas, templos, cementerios, inquilinatos, casas de vecindad y todos los sitios de trabajo, pudiendo determinar la extensión de sus salas, piezas, patios y servicios sanitarios, en relación al número de concurrentes o habitantes y ordenar las obras y medidas que tiendan a la seguridad, salud e higiene de los obreros y ocupantes.

4. la vigilancia de la elaboración y expendio de sustancias alimenticias, prohibiendo la venta de aquellas que por su calidad o condiciones sean perjudiciales a la salud.

5. la reglamentación de los establecimientos o industrias clasificados de incómodos o insalubres, pudiendo fijarles su ubicación y ordenar su remoción cuando no fueren cumplidas las condiciones que se impusiesen a su ejercicio, o que este se hiciere incompatible con la salud pública.

6. la conservación y reglamentación de los cementerios y servicios de pompas fúnebres.

7. el aseo, vigilancia y control de los mercados, ferias, frigoríficos, mataderos, tambos, lecherías, hoteles, pensiones, confiterías, despensas, fiambrerías, fábricas y venta de embutidos, pastas, harinas y féculas alimenticias, y en general, la inspección y reglamentación de los establecimientos de fabricación y venta de toda sustancia alimenticia y bebidas; pudiendo fijarles el radio donde deban ubicarse, cuando puedan afectar la salud pública.

8. adoptar las medidas necesarias para que en sitios públicos adecuados puedan venderse, durante las horas de la maÑana, todos los días, en las mejores condiciones higiénicas, carne, pan, leche, fruta, verduras y pescado a cuyo efecto, los carros que los conduzcan podrán entrar y circular libremente y su expendio sera libre de derechos.

9. reglamentar la faena de los animales destinados al consumo de la población, como asimismo la elaboración de subproductos y derivados.

10. reglamentar la prostitución.

11. crear balnearios y casas de baÑos públicos.

12. la adopción en general, de todas las medidas que tiendan a asegurar la salud y bienestar de la población, sea evitando las epidemias, disminuyendo los estragos o previniendo las causas que puedan producirlas, comprendiéndose entre tales medidas la clausura de los establecimientos públicos y las visitas domiciliarias. La clausura de las escuelas no podra ordenarse por ninguna autoridad municipal sin previo informe favorable de la administración sanitaria y de la Dirección General de Escuelas.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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