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Ley Orgánica de Ministerios Artículo 7 Provincia de Corrientes


Ley Orgánica de Ministerios Corrientes
Artículo 7.

Son funciones del Ministerio de Coordinación y Planificación, sin que ello implique limitar el área de su competencia:

a) en general, asistir al Gobernador en todo lo relativo a la coordinación y diálogo gubernamental con organismos y entidades, sean privados, públicos, de jurisdicción municipal, provincial, nacional o internacional, y en la elaboración coordinada de políticas públicas entre los diferentes departamentos de Estado;

b) en particular, entender en:

1) la convocatoria y organización de las reuniones y acuerdos de abinete a solicitud del Gobernador, coordinando los asuntos a tratar y las actividades de los ministerios y secretarías de Estado entre sí y en su relación con el Gobernador, y de las actividades de los organismos centralizados, descentralizados, autárquicos, empresas y sociedades del Estado, de modo de obtener la mayor eficacia y celeridad en las acciones de gobierno;

2) la elaboración de planes, programas y proyectos de acción general de gobierno enmarcados en los lineamientos de la política y estrategia generales, coordinando con cada ministerio los objetivos específicos de las áreas respectivas;

3) el diseño e implementación de instrumentos para el monitoreo de los programas de gobierno, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos definidos y posterior informe de los resultados al Gobernador;

4) asistir al Gobernador en la elaboración de la memoria anual de la actividad cumplida por el Poder Ejecutivo, quien la elevará a la Legislatura, en ocasión de la apertura anual de sus sesiones en los términos del ART. 164 inciso 14 de la Constitución de la Provincia de Corrientes.

5) lo relativo a las relaciones con:

I) el Gobierno Nacional, organismos federales y Estados provinciales;

II) las municipalidades, comunas y entes regionales;

III) las autoridades militares, eclesiásticas y cuerpo consular con asiento en la Provincia;

VI) los organismos gremiales, económicos y sociales y demás instituciones de la sociedad civil;

V) los partidos políticos reconocidos y en formación;

VI) las organizaciones religiosas que funcionen en la provincia, a los fines de garantizar el libre ejercicio del culto;

VII) las cuestiones relativas a las relaciones internacionales de la Provincia;

6) la planificación, coordinación y evaluación de políticas públicas encaminadas a consolidar el desarrollo y la convergencia regional, promoviendo la reducción de los desequilibrios territoriales;

7) el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública provincial, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta, teniendo como principal objetivo la descentralización operativa y la calidad en la atención al ciudadano;

8) la determinación de las políticas en cuestiones capacitación y formación de recursos humanos, así como el seguimiento y evaluación de las acciones y programas que se implementen.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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