Ley Orgánica de Ministerios Artículo 7 Provincia de Corrientes
Ley Orgánica de Ministerios Corrientes
Artículo 7.
Son funciones del Ministerio de Coordinación y Planificación, sin que ello implique limitar el área de su competencia:a) en general, asistir al Gobernador en todo lo relativo a la coordinación y diálogo gubernamental con organismos y entidades, sean privados, públicos, de jurisdicción municipal, provincial, nacional o internacional, y en la elaboración coordinada de políticas públicas entre los diferentes departamentos de Estado;
b) en particular, entender en:
1) la convocatoria y organización de las reuniones y acuerdos de abinete a solicitud del Gobernador, coordinando los asuntos a tratar y las actividades de los ministerios y secretarías de Estado entre sí y en su relación con el Gobernador, y de las actividades de los organismos centralizados, descentralizados, autárquicos, empresas y sociedades del Estado, de modo de obtener la mayor eficacia y celeridad en las acciones de gobierno;
2) la elaboración de planes, programas y proyectos de acción general de gobierno enmarcados en los lineamientos de la política y estrategia generales, coordinando con cada ministerio los objetivos específicos de las áreas respectivas;
3) el diseño e implementación de instrumentos para el monitoreo de los programas de gobierno, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos definidos y posterior informe de los resultados al Gobernador;
4) asistir al Gobernador en la elaboración de la memoria anual de la actividad cumplida por el Poder Ejecutivo, quien la elevará a la Legislatura, en ocasión de la apertura anual de sus sesiones en los términos del ART. 164 inciso 14 de la Constitución de la Provincia de Corrientes.
5) lo relativo a las relaciones con:
I) el Gobierno Nacional, organismos federales y Estados provinciales;
II) las municipalidades, comunas y entes regionales;
III) las autoridades militares, eclesiásticas y cuerpo consular con asiento en la Provincia;
VI) los organismos gremiales, económicos y sociales y demás instituciones de la sociedad civil;
V) los partidos políticos reconocidos y en formación;
VI) las organizaciones religiosas que funcionen en la provincia, a los fines de garantizar el libre ejercicio del culto;
VII) las cuestiones relativas a las relaciones internacionales de la Provincia;
6) la planificación, coordinación y evaluación de políticas públicas encaminadas a consolidar el desarrollo y la convergencia regional, promoviendo la reducción de los desequilibrios territoriales;
7) el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública provincial, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta, teniendo como principal objetivo la descentralización operativa y la calidad en la atención al ciudadano;
8) la determinación de las políticas en cuestiones capacitación y formación de recursos humanos, así como el seguimiento y evaluación de las acciones y programas que se implementen.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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