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Ley Orgánica de Ministerios Artículo 15 Provincia de Corrientes


Ley Orgánica de Ministerios Corrientes
Artículo 15.

Son funciones del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, sin que ello implique limitar el área de su competencia:

a) en general, asistir al Gobernador en todo lo inherente a las obras y servicios públicos de la Provincia;

b) en particular, entender en:

1) la elaboración y ejecución de las políticas y programas provinciales de obras y servicios públicos, en coordinación con los organismos competentes;

2) la contratación, construcción y conservación de obras públicas;

3) la elaboración y ejecución de la política provincial de trasporte, puertos y estaciones aeroportuarias y la coordinación de los servicios de transporte provincial, municipal y nacional e internacional;

4) la elaboración y ejecución de la política energética y de obras sanitarias de la Provincia, así como la intervención en la administración y prestación de los respectivos servicios a través de las empresas y organismos competentes;

5) la reglamentación y fiscalización de los sistemas de ajustes del costo de las obras y de los trabajos públicos;

6) la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas y consultoras de obras públicas;

7) la elaboración de normas referentes a puertos y al tránsito de personas y vehículos en la vía pública, en el área de su competencia, y participar en la aplicación, así como la participación en la fiscalización del cumplimiento de las mismas;

8) la elaboración de políticas y normas de regulación de los servicios públicos y la supervisión de los organismos, sean estatales o privados, y entes de control de los mismos, privatizados o dados en concesión y la intervención así como el control del cumplimiento de los marcos regulatorios correspondientes y en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas respectivos.

Provincia de Corrientes Artículo 15 Ley Orgánica de Ministerios
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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