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Ley Orgánica de Ministerios Artículo 14 Provincia de Corrientes


Ley Orgánica de Ministerios Corrientes
Artículo 14.

Son funciones del Ministerio de Seguridad, sin que ello implique limitar el área de su competencia:

a) en general, asistir al Gobernador en todo lo inherente a las condiciones de seguridad de la vida y de los bienes de los ciudadanos, asegurando la irrestricta vigencia de las libertades públicas y la plena observancia de los derechos humanos;

b) en particular, entender en:

1) la organización y el funcionamiento de la Policía de la Provincia y la prestación del auxilio de la fuerza pública a los Tribunales de Justicia y a las autoridades y funcionarios que por la Constitución o la ley puedan hacer uso de ella;

2) lo relacionado con establecimientos correccionales y carcelarios, el registro de antecedentes personales y de conmutación de penas;

3) la realización de acciones coordinadas conforme las directivas nacionales en materia de seguridad nacional, y las relaciones con las Fuerzas Armadas de la Nación y de Seguridad de la Nación y otras provincias;

4) la planificación, programación y ejecución de acciones de Defensa Civil, como así también la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias que se roduzcan en el territorio de la Provincia y en los casos de emergencia social que requieran el auxilio del Estado.

Provincia de Corrientes Artículo 14 Ley Orgánica de Ministerios
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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